El Gobierno dispuso, este 14 de febrero,
que quienes paguen cuotas de créditos hipotecarios superiores al 25% de
sus ingresos familiares podrán adecuarla a ese porcentaje y refinanciar
el excedente. Lo hizo a través del Decreto 208/2012, firmado por la
presidenta Cristina Fernández y publicado en el Boletín Oficial y que
modifica otro decreto, el 1284/03, “relacionado con las ejecuciones
hipotecarias sobre vivienda única”.
La norma modifica el apartado II de
inciso d) del Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284 de fecha 18 de
diciembre de 2003, relacionado con “Ingresos familiares insuficientes”.
Al respecto, se establece que “si el deudor manifestare que, el monto de la cuota mensual supera el 25% del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada de ingresos, podrá solicitar la adecuación de la cuota” hasta ese monto “por el término máximo de un año”, prorrogable como máximo hasta el 31 de diciembre del 2014.
La medida indica que “el saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado” y agrega que ese saldo “podrá ser refinanciado” por un fondo fiduciario.
En ese sentido, se señala que “el
Fiduciario aplicará el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en
el siguiente orden de prelación: fondo de contingencia; interés
devengado y capital”.
La norma da cuenta también que “aquellos
deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la
financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por
cesión de derechos podrán solicitar que el tope del 25% de los ingresos
del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en
consideración dicho importe”.
“El saldo restante será computado como un
saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible,
hasta el momento de la finalización del cronograma de pagos que se
hubiera pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos”,
expresa el decreto, que también indica que ese saldo “podrá ser
refinanciado por el fiduciario”.
Por otro lado, se establece la obligación
del deudor de “comunicar al Fiduciario cualquier aumento que se
produzca en el monto de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente,
durante el plazo de vigencia de la presente excepción”.
En caso de solicitar una prórroga del
beneficio, el deudor “deberá presentar, previamente a cada solicitud,
una nueva declaración jurada de ingresos actualizada”.
FUENTE: creditos.com.ar -
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