Se consideran PyMEs aquellas
empresas que desarrollan actividades productivas en el país, cuyas
ventas totales anuales en pesos no superan los siguientes montos según
su categoría:
|
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Ind. y Minería |
Agropecuario |
|
Micro |
$4.700.000 |
$3.500.000 |
$12.500.000 |
$10.500.000 |
$3.000.000 |
Pequeña |
$30.000.000 |
$21.000.000 |
$75.000.000 |
$64.000.000 |
$19.000.000 |
Mediana Tramo 1 |
$240.000.000 |
$175.000.000 |
$630.000.000 |
$520.000.000 |
$145.000.000 |
Mediana Tramo 2 |
$360.000.000 |
$250.000.000 |
$900.000.000 |
$760.000.000 |
$230.000.000 |
Las ventas totales anuales
son aquellas que surgen del promedio de los últimos tres ejercicios
comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el IVA, el impuesto
interno que pudiera corresponder y deduciendo hasta el 50% del monto de
las exportaciones.
No serán consideradas PyME aquellas empresas que realicen las actividades detalladas en el
cuadro B.
Las empresas que tengan declaradas como actividad principal en esta Administración alguna de las detalladas en el
anexo II no deberán superar el monto límite de activos detallado en el
anexo I.