sábado, 28 de octubre de 2017

AFIP - PYMES -

Se consideran PyMEs aquellas empresas que desarrollan actividades productivas en el país, cuyas ventas totales anuales en pesos no superan los siguientes montos según su categoría:
  Construcción Servicios Comercio Ind. y Minería Agropecuario
Micro $4.700.000 $3.500.000 $12.500.000 $10.500.000 $3.000.000
Pequeña $30.000.000 $21.000.000 $75.000.000 $64.000.000 $19.000.000
Mediana Tramo 1 $240.000.000 $175.000.000 $630.000.000 $520.000.000 $145.000.000
Mediana Tramo 2 $360.000.000 $250.000.000 $900.000.000 $760.000.000 $230.000.000
Las ventas totales anuales son aquellas que surgen del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y deduciendo hasta el 50% del monto de las exportaciones.
No serán consideradas PyME aquellas empresas que realicen las actividades detalladas en el cuadro B.
Las empresas que tengan declaradas como actividad principal en esta Administración alguna de las detalladas en el anexo II no deberán superar el monto límite de activos detallado en el anexo I.

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