El Gobierno actualizó los valores que deberán abonar los autónomos. La AFIP difundió ayer la nueva tabla, que eleva la categoría más baja a 312,96 y la más alta a 1376,98 pesos, según la resolución publicada en el Boletín Oficial. La resolución estableció también las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de los aportes y las contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a 586,79 pesos como mínimo y 19.070,55 pesos máximo.
El sistema se modifica en paralelo a las variaciones de los haberes jubilatorios que, de acuerdo con la Ley de Movilidad Jubilatoria, se determinan por una fórmula que toma en cuenta el aumento de la recaudación y de los salarios. Este es el primer incremento del año. El próximo será en septiembre. La categoría que contempla mayor número de trabajadores en este régimen es la segunda, la cual a partir de este mes pagará 438,13 pesos, de los 372,49 que se abonaba hasta marzo.El esquema actualizado de tributación es el siguiente:
Categoría I: Esta categoría incluye a las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de 312,96 pesos (contra los 266,06 pesos actuales).
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos. Estos pasarán a abonar 438,13 pesos (frente a los 372,49 anteriores).
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos mensuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos (532,14 pesos).
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mensuales entre 15.001 y 30.000 pesos, inclusive. El aporte mensual será de 1001,45 pesos (de los 851,42 anterior).
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.376,98 pesos (ante los 1170,70 pesos anteriores).
FUENTE: PAGINA 12 - ECONOMÍA -
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