viernes, 30 de marzo de 2012

LA AFIP MODIFICO EL MONTO DE LOS APORTES

El Gobierno actualizó los valores que deberán abonar los autónomos. La AFIP difundió ayer la nueva tabla, que eleva la categoría más baja a 312,96 y la más alta a 1376,98 pesos, según la resolución publicada en el Boletín Oficial. La resolución estableció también las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de los aportes y las contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a 586,79 pesos como mínimo y 19.070,55 pesos máximo.
El sistema se modifica en paralelo a las variaciones de los haberes jubilatorios que, de acuerdo con la Ley de Movilidad Jubilatoria, se determinan por una fórmula que toma en cuenta el aumento de la recaudación y de los salarios. Este es el primer incremento del año. El próximo será en septiembre. La categoría que contempla mayor número de trabajadores en este régimen es la segunda, la cual a partir de este mes pagará 438,13 pesos, de los 372,49 que se abonaba hasta marzo.
El esquema actualizado de tributación es el siguiente:
Categoría I: Esta categoría incluye a las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de 312,96 pesos (contra los 266,06 pesos actuales).
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos. Estos pasarán a abonar 438,13 pesos (frente a los 372,49 anteriores).
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos mensuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos (532,14 pesos).
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mensuales entre 15.001 y 30.000 pesos, inclusive. El aporte mensual será de 1001,45 pesos (de los 851,42 anterior).
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.376,98 pesos (ante los 1170,70 pesos anteriores).
FUENTE:   PAGINA  12  -  ECONOMÍA  -

No hay comentarios:

Publicar un comentario