INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA IMPORTADORES
Fallo de la Justicia convalida importacion sin DJAI.
Adjuntamos el texto del fallo de la Sala 1 de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sobre
la medida cautelar de la Jueza de Primera Instancia que ordenó al
Estado Nacional (AFIP-DGA) que se abstenga de requerir Declaración
Jurada Anticipada de Importación y permita en caso de encontrarse
reunidos los restantes requisitos fijados por las normas vigentes, la
oficialización del despacho de importación. Se trata de la causa 40363/2013 “Incidente nº 1. Actores Camozzi Neumática SA”, y la cautelar fue apelada por el Ministerio de Economia y Finanzas Públicas y la AFIP –DGA y confirmada por la Cámara.
Causa nº 40363/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: CAMOZZI NEUMATICA SA DEMANDADO/S: EN-M ECONOMIA-BCRA-SCI-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 11.
SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. Que la señora jueza del Juzgado nº 11 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó al Estado Nacional (AFIP—DGA) “que se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (…) y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa [13073DJAI168394C; 13001 DJAI760214F; 13073 DJAI349495F; 13001 DJAI759629A; 13073 DJAI396977M; 13073 DJAI306997F; 13073S DJAI399865L y 13073 DJAI399404A], dentro de los dos días de notificada esta resolución y previa caución juratoria prestada ante el Tribunal” (fs. 290/291).
Para así decidir, consideró que se encontraban configurados los requisitos exigidos en la ley 26.854. En ese sentido, señaló que la omisión de la Secretaría de Comercio del Interior en contestar las solicitudes de la actora conformaba una ilegitimidad y provocaba un perjuicio en la actividad comercial de la actora que exigía una tutela jurisdiccional inmediata. Asimismo, encontró acreditada la verosimilitud en el derecho en tanto “es el incumplimiento del organismo con lo preceptuado por la Resolución 3252/12 el hecho que conduce a configurar la situación anómala y perjudicial que intenta subsanar por esta medida”.
II. Que apelaron el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 313/318, réplica de fs. 345/348) y la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas— (fs. 326/332, réplica de fs. 349/354).
III. Que las cuestiones que se discuten resultan sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en las causas Fecha de firma: 15/04/2014
Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I
Causa nº 40363/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: CAMOZZI NEUMATICA SA DEMANDADO/S: EN-M ECONOMIA-BCRA-SCI-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 11.
“Wabro S.A. –inc. med” y “Karpatos SRL –inc. med”, pronunciamientos del 2 de julio y del 30 de julio de 2013, a cuyos
fundamentos pertinentes corresponde remitirse por razones de brevedad, en tanto resultan aplicables en la especie.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: desestimar los agravios de las apelantes, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
El doctor Carlos Manuel Grecco suscribe en la presente causa en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Clara María do Pico Rodolfo Eduardo Facio Carlos Manuel Grecco
Como se observa en el presente informe, para resolver se tuvo en cuenta, además de la argumentación de la jueza de Primera Instancia, los fallos Wabro SA y Karpatos SRL también de la Cámara en los que se discutieron cuestiones “sustancialmente análogas”.
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