El ente monetario le solicitó a las asociaciones de bancos que le informen sus operaciones en otra moneda con 10 días hábiles de anticipación, en lugar de los cinco que venía requiriendo hasta ahora. La medida entrará en vigencia el jueves.
De esta forma, a partir del jueves -fecha en la que entra en vigencia la medida- ninguna empresa podrá acceder a la compra de divisas si no comunica con la anticipación debida al banco con el que opera.Las entidades financieras tomaron conocimiento de la disposición a última hora del lunes, a través de una comunicación remitida por el Central a las asociaciones que las nuclean.
“Les solicitamos informar a las entidades asociadas que a partir del próximo jueves 15 de diciembre se deberán incluir las operaciones previstas para los próximos 10 días hábiles en lugar de los 5 que son informados actualmente”, señala la comunicación en la que se solicita a las asociaciones que trasladen la información a sus asociados.
Para cumplir con esta nueva modalidad operativa, el Central pide a las entidades que “incorporen como modalidad de trabajo permanente, el de ser informadas por sus clientes con la debida antelación de las operaciones que tengan previstas realizar y que superen el monto que es relevado a nivel de principales conceptos”.
De esta manera, el ente monetario busca hacer un hábito de esta anticipación de operaciones tanto a los clientes del sistema financiero, como a los bancos con los que éstos operan.
El mensaje señala, además, que “en el futuro, los listados de ventas de moneda extranjera a clientes sólo podrán modificarse como excepción, en casos puntuales y con la debida justificación”.
Esto significa, según las fuentes, que los listados que se giren al Central con 10 días hábiles de anticipación se van a considerar definitivos, y que las operaciones que no estén incluidas en esos listados de los bancos no serán autorizadas por el ente monetario.
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