DESARROLLO
INMOBILIARIO DEL NEA
PROMOCION:
Desde Enero 2024 - hasta Diciembre 2027.
Se encuentra en
la etapa de convocatoria, para Empresas Constructoras Nacionales e
Internacionales.
Objeto: Ejecución de Obra.
OBRA A CONSTRUIR
“ CENTRO BANCARIO
del NORTE ARGENTINO".
UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
CIUDAD DE RESISTENCIA
–
CAPITAL DE LA
PROVINCIA DEL CHACO –
REPUBLICA
ARGENTINA.-
PLANO DE RELEVAMIENTO CATASTRAL APROBADO Nº 20-832-22, registrado en la Dirección de Catastro y Cartografía del Chaco y Registro
de la Propiedad Inmueble del Chaco.
INSTRUMENTO DE PROPIEDAD: ESCRITURA
PUBLICA Nº 55 -
SUPERFICIE PLANA: 16.000 METROS CUADRADOS –
SUPERFICIE EN HORMIGÓN TERMINADO:
290.000 METROS
CUADRADOS –
PRESUPUESTO APROXIMADO EN LA CONSTRUCCIÓN TOTAL:
us$ 640.000.000 ( seisciento cuarenta millones de
dólares)-
CONTACTO: lacomercialbancaria@gmail.com -
RESERVA
ABSOLUTA CON LOS INTERESADOS -
Publicado por La Comercial Bancaria Argentina.
Incorporación del derecho de superficie como
garantía bancaria
31 de agosto de 2017
La Comunicación “A” 6267 dictada por el Banco Central de
la República Argentina aprobó la incorporación de la hipoteca sobre el derecho
de superficie como garantía bancaria. Dicha normativa podría generar una mejora
en las condiciones de acceso al crédito bancario del sector agropecuario,
forestal y de la construcción, y de cualquier otro sector en la medida en que
el tomador del crédito cuente con un derecho de superficie sobre la totalidad o
parte de un inmueble ajeno.
Bancos & Finanzas
El Banco Central de la República Argentina
(el “BCRA”), mediante la Comunicación “A” 6297 del 11 de agosto de 2017,
dispuso adecuaciones a las normas sobre garantías bancarias “Preferidas B”, y
principalmente, incorporó y reglamentó la hipoteca sobre el derecho de
superficie como garantía bancaria.
Las garantías bancarias “Preferidas B”
(que, en líneas generales, son aquellas cuyo vencimiento es superior a seis
meses) están constituidas por derechos reales sobre bienes o compromisos de
terceros que, fehacientemente instrumentados, aseguran que la entidad
financiera pueda disponer de los fondos en concepto de cancelación de la
obligación contraída por el tomador del crédito.
Con el dictado de la Comunicación “A”
6297, se incorpora como garantía “Preferida B” la hipoteca en primer grado
sobre derechos de superficie —y en cualquier grado siempre que la entidad
financiera sea la acreedora en todos sus grados—, lo cual redundará en un
tratamiento más beneficioso en lo que hace al cumplimiento de diversas
regulaciones prudenciales aplicables a las entidades financieras locales,
incluyendo las normas de previsiones mínima por riesgo de incobrabilidad, de
fraccionamiento de riesgo crediticio y de requisitos de capitales mínimos.
Antes del dictado de dicha norma, la garantía “Preferida B” de hipoteca en
primer grado recaía solamente sobre inmuebles —y en cualquier grado de
prelación siempre que la entidad financiera fuera la acreedora en todos sus
grados—.
En este sentido, las entidades financieras
podrán aceptar que sus clientes constituyan una hipoteca a su favor sobre el
derecho de superficie para garantizar el crédito y contabilizarla como una
garantía “Preferida B”. De este modo, las entidades financieras lograrán una
reducción de los costos de financiamiento que deben asumir como consecuencia de
la aplicación de la normativa prudencial previamente indicada (se aplica el
ponderador del 50 % sobre el valor del derecho de superficie).
Cabe recordar que el derecho real de
superficie fue incorporado por la Ley N° 25.509 en el año 2001, y su finalidad
estaba limitada a la superficie forestal —incluyendo las distintas
plantaciones—, pero no comprendía la actividad de la construcción. Con la
vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”), se
incorporaron mejoras y se amplió el alcance del derecho real de superficie (ver
los artículos 2114 a 2128 del CCC), por lo que resulta claro que (i) es un
derecho real temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno y hasta puede
constituirse sobre un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal
—independientemente de la discusión doctrinaria de si el objeto del derecho
real de superficie es la cosa ajena o si tiene objeto propio—; (ii) otorga a su
titular (el superficiario) la facultad de uso, goce y disposición material y
jurídica del derecho de plantar, forestar o construir; y (iii) otorga a su
titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica sobre lo
plantado, forestado o construido en el terreno, el suelo y el subsuelo.
Asimismo, se advierte que el derecho real de superficie puede constituirse
sobre un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, lo que amplía
algún más la finalidad de dicho derecho.
El artículo 2120 del CCC establece que “… el titular del derecho de
superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el
derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria…”.
Así, queda claro que el superficiario podrá constituir una hipoteca a favor de
una entidad financiera sobre:
- el derecho de plantar, forestar y construir, y
- la propiedad superficiaria (lo plantado,
forestado y construido).
La Comunicación “A” 6297, que incorpora a
la hipoteca sobre derechos de superficie como garantía bancaria, tiene como
objetivo ampliar el crédito para la actividad productiva mediante una mejora de
las condiciones de acceso al crédito bancario del sector agropecuario, forestal
y de la construcción, y de cualquier otro sector en la medida en que el tomador
del crédito posea un derecho de superficie sobre un inmueble ajeno, y
particularmente, beneficiar a aquellas personas físicas o jurídicas que no
cuenten con inmueble propio