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La banca tradicional continúa siendo un estupendo negocio. Conoce las grandes amasadas por los dueños del capital.
Altonivel
Twitter @Altonivel
Mientras los líderes de la .Eurozona y de los países que conforman el Grupo de los 20 (.G20)
ponen todos sus esfuerzos en crear fórmulas para salvar la banca
española, otros banqueros en el resto del mundo continúan acumulando
riquezas de manera inteligente, y no son pocos.
De los mil 153 personajes que la revista .Forbes
sondeó este año para formular su tradicional ranking con las personas
más ricas del mundo –que desde hace un par de ediciones lidera el
magnate mexicano .Carlos Slim-, un gran porcentaje de ellos cosechó su riqueza en base a exitosos negocios en la banca tradicional.
Precisamente, Business Insider utilizó esos datos para establecer una
lista con los banqueros que han logrado acumular las mayores fortunas
del mundo gracias a estos negocios financieros, y este fue el resultado:
1. Joseph Safra
El brasileño Joseph Safra se ubicó en el puesto 52 del ranking realizado
por Forbes en 2012, gracias a su fortuna calculada en más de 13.8 mil
millones de dólares. El hombre de 73 años es dueño del Grupo Safra y ha
sabido cosechar su fortuna con inteligencia en el complejo mercado brasilero.
2. Luis Carlos Sarmiento
12 puestos más abajo que Safra (#64) se encuentra ubicado en el ranking de Forbes, Luis Carlos Sarmiento.
A sus 79 años, el banquero colombiano acumula riquezas que bordean los
12.4 mil millones de dólares, principalmente provenientes de su
conglomerado de .servicios financieros, Grupo Aval Acciones y Valores, que cuenta con cuatro bancos.
Según Forbes, Sarmiento se destaca por su ayuda social, incluso se
dice que ha donado más de 400 departamentos a familias colombianas
afectadas por deslizamientos y lluvias intensas.
3. Petr Kellner
La fortuna de este banquero de la República Checa se calcula en unos
8.2 mil millones de dólares, ubicándose el puesto número 110 de la lista
que incluye a los hombres más ricos del mundo. Es uno de los banqueros
más jóvenes, ya que con 47 años cuenta con un Fondo de Inversión del
cual es cofundador.
4. Suleiman Al Rajhi
Los 5.9 mil millones de dólares que acumula el árabe Suleiman Al Rajhi,
gracias al Banco que lleva su apellido, lo ubican en el puesto 169 de
la lista de Forbes. Entre los datos que destaca la revista están su edad
(92 años) y la gran cantidad de hijos que tiene (23).
5. Teh Hong Piow
El “Banco Público” de Malasia le permite a The Hong Piow contar con
una suma personal que supera los cinco mil millones de dólares. El
hombre de 82 años fue posicionado en el número 205 de la lista mundial.
6. Aloysio de Andrade Faria
A pesar de haber vendido la mayor parte del Banco Real, Aloysio
Andrade Faria se jacta de tener más de 4.2 mil millones de dólares en su
cuenta personal, principalmente gracias a los dividendos entregados por
su otra institución financiera, el Banco alfa. Forbes ubicó a este
brasilero de 91 años y amante de los caballos (se dice que tiene más de
150 “pura raza”) en el puesto 255 del mundo.
7. Uday Kotak
Uday Kotak fundó en India el Kotak Mahindra Bank, el
cual le ha entregado dividendos por más de cuatro mil millones de
dólares. Dicha cantidad le permite ubicarse en el número 270 del ranking
general y séptimo de los .banquerosmás ricos del orbe.
8. Wee Cho Yau
Puesto Forbes: 290
Fortuna: 3.8 mil millones de dólares
Banco: United Overseas Bank, del cual es presidente.
País: Singapur
9. Bruno Schroder
Puesto Forbes: 330
Fortuna: 3.4 mil millones de dólares
Banco: Schroders
País: Reino Unido
10. Andre Esteves
Puesto Forbes: 377
Fortuna: 3 mil millones de dólares
Banco: BTG Pactual
País: Brasil
Mexicanos
Roberto Hernández Ramírez
El primer mexicano dedicado a los negocios financieros con bancos se
ubica en el puesto número 960 de la lista Forbes, con una fortuna que
supera los mil 300 millones de dólares. El hombre de 70 años fue
director general de Banamex, acumulando más de 2 mil millones gracias a
la venta de este banco a Citigroup.
Alfredo Harp Helú
Es primo del magnate Carlos Slim Helú y, cómo no, cuenta con una
fortuna calculada en mil millones de dólares gracias a la misma venta de
Banamex al grupo Citi. Su cuenta le ubica en el puesto 1.153 según
Forbes. ¿Continúan siendo los bancos uno de los negocios más
rentables del mundo, a pesar de los problemas en Europa, especialmente
España?
Trabajar
por un mundo inclusivo en el que efectivamente todos podamos realizar
el ideal de la dignidad humana, es una tarea que los estados iniciaron
bastante avanzado el siglo pasado, concretándola en un instrumento
específico de protección a partir de que la Asamblea de Naciones Unidas
proclamara, en 1992 aquél día para la reflexión internacional
–inicialmente denominado "de los Impedidos"-, insistiendo en la
necesidad de adoptar medidas que permitan cumplir con un programa de
acción que mejore, auténticamente, su vida. Será la Convención de
aquella misma sede, la que en diciembre de 2006 planteará otra
dimensi&oac
ute;n en lo que al ejercicio de los derechos humanos significa,
haciendo énfasis en los principios de plena autonomía de la persona e
igualdad de condiciones respecto al resto de la sociedad. La República
Argentina, que otorgó máxima jerarquía normativa a aquél instrumento
–Ley No. 27.044-, adoptó numerosas decisiones tendientes a la
eliminación de obstáculos que afecten la integración de las personas con
discapacidad, mediante políticas públicas que procuran eliminar toda
posibilidad de exclusión.
Declaración
de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de las
comunidades indígenas originarias del país. Prórroga de la Ley 26.160.
Energía.
Limitación de la vigencia del Registro de Operaciones de Importación de
Petróleo Crudo y sus Derivados. Se establece que el Decreto 192/17
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Verificación del
cumplimiento de estas obligaciones legales por parte de los sujetos
obligados.
Lealtad
Comercial. Condiciones que deberán cumplir quienes organicen o
promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el
artículo 10 de la Ley 22.802.
Delegación
de facultades en el titular del Ministerio de Seguridad, en materia de
gestión del personal de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina
y de la Policía Federal Argentina. Se modifican los decretos 101/85,
2259/84, 101/85 y 2145/85.
Tratamiento
impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Exclusión en el Impuesto a la
ganancia mínima presunta y el ingreso diferido del saldo de la
declaración jurada del impuesto al valor agregado. Adecuaciones a la
Resolución General 4.010 a efectos de precisar el alcance.
Procedimiento
de consulta obligatoria que deben realizar determinados sujetos
respecto de la situación fiscal con quienes operan. Nuevo servicio de
intercambio de información disponible en el sitio web y adecuación del
importe a partir del cual corresponde realizar las consultas y
modificación del plazo de validez de las mismas.
Procedimiento
para fijar los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Se deja sin efecto la
Resolución General 2.716.
Organización
Mundial del Comercio. Declaración de Interés Nacional de la XI
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, que se
llevará a cabo del 10 al 13 de diciembre de 2017, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Aprobación
como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario
con el Ministerio de Agroindustria el Sistema de Recaudación OSIRIS.
Modificación de diversas normas.
Empresas
y operadores de transporte automotor. Aprobación de los Manuales de
Fiscalización en materia de transporte por automotor de cargas y de
pasajeros de carácter interurbano y de turismo.
Migraciones.
Ciudadanos nativos de Canadá. Suspensión a partir del 1º de enero de
2018 del cobro de la tasa prevista en el decreto 1654/2008 y la
aplicación de la disposición 2761/2009(D.N.M.).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 06 - 06/11/2017
Confirma
el procesamiento, en orden al delito de grooming, del imputado que
sedujo a una menor de edad a través de mensajes de whatsapp, con la
finalidad de mantener encuentros sexuales con ella. Entiende que si bien
es real la dificultad probatoria que presenta la figura al momento de
analizar su faz subjetiva, en el caso la conversación que mantuvo el
encartado con la víctima revela la intención de seducirla y la voluntad
de crear confianza para concretar su propósito, debiéndose agregar las
fotografías enviadas y la manera insistente en la que quiso concretar la
reunión para satisfacer su deseo sexual.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/11/2017
Desestima
el recurso extraordinario interpuesto por un letrado y su familia,
contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y prejuicios que
iniciaron a un local de venta de empanadas, a raíz de una supuesta
intoxicación sufrida por los demandantes al ingerir el producto, por no
haber acompañado el ticket que acreditase la compra. La Cámara Civil
señaló que el comprobante hubiera resultado sin dudas la prueba idónea
para acreditar la conexión existente con la firma demandada, y agregó
que de no contar con el mismo dado que la compra se habría realizado a
través del sistema de delivery, los actores tampoco o
frecieron la designación de un perito contador a fin de que compulse
los registros contables de la accionada y corrobore si se hallaba
asentada la compra denunciada. La Corte declaró inadmisible el recurso
en virtud de lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial.
Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Varizat, Emilio Alejandro y otros c/ P. SA y otros s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 09/11/2017
Declara
la validez constitucional de los arts. 51, 52 y 53 del Reglamento para
el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la
Nación, aprobado por Resolución 507/14 de la Procuración General de la
Nación que, en el caso de producirse una vacante, una vez conformada la
lista definitiva de hasta cien postulantes que encuadran con el perfil
requerido, establece un sistema de sorteos para llegar al tope de diez
candidatos. Señala que el sistema para el acceso a los cargos
administrativos diseñado por la Ley 26.861 -reglamentada mediante la
referida resolución- tiene en cuenta la idoneidad de los postulantes en
diversas
etapas del proceso de selección, en primer lugar al realizarse una
prueba de oposición que permite determinar quiénes accederán a la etapa
del sorteo y, luego de realizado el mismo, cuando el titular de la
dependencia respectiva procede a seleccionar al candidato. En
consecuencia, afirma que la imposición de un sorteo en una etapa
intermedia del mencionado proceso de selección no resulta violatoria del
art. 16 de la Constitución Nacional.
Galíndez, Nicolás Emanuel c/ Ministerio Público Fiscal de la Nación s/ amparo ley 16.986
Ley
de Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta. Medio de transporte
alternativo y no contaminante. Principios. Se crea el Programa
Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas. Autoridad de Aplicación. Se
modifica la Ley Nº 8560.
Se
crea el Programa de incentivos culturales Becas de Acá. Objetivos.
Contribuir a la formación artística y humanística de jóvenes pampeanos.
Requisitos. Beneficiarios. Autoridad de aplicación.
Ley
de tránsito. Servicios de transporte turísticos. Antigüedad de los
vehículos afectados al transporte de pasajeros de turismo. Se deroga el
art. 3 de la Ley Nº 2639.
JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y FALTAS de RIO TERCERO - CORDOBA - 12/10/2017
Pese
a no figurar en el primer lugar en la lista del Registro Único de
Adoptantes (RUA), otorga directamente la adopción plena de tres hermanos
que se encuentran declarados en situación de adoptabilidad a la familia
de acogida, con quienes vivían con los adoptantes desde hacía cinco
años y se encontraban contenidos e identificados como familia. Considera
que diferir la decisión sobre la adopción y someterlos a un nuevo
proceso hubiera significado dilatar innecesariamente la necesidad de dar
certeza jurídica definitiva a la situación de los niños, así como
revictimizarlos y una intromisión excesiva del Estado en l
a familia. Señala que imaginar cualquier otra opción familiar para
estos niños por el solo hecho de cumplir con el rigorismo formal de dar
prioridad al orden de inscripción del matrimonio en el RUA local no
haría más que contradecir el principio rector del interés superior,
causándoles un daño irreparable.
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA de ROSARIO - SANTA FE - 13/10/2017
Reconoce
el derecho de filiación extramatrimonial post mortem a los hijos de una
familia homoparental. Considera que del análisis de la causa y de las
pruebas producidas puede concluirse que ha sido acreditada la voluntad
procreacional en relación a los niños al tiempo de la realización de la
técnica de fertilización y mantenida luego del nacimiento de éstos, que
se evidenció con la posesión de estado de hijos de ambos. Señala que la
voluntad procreacional no es más ni menos que el querer engendrar un
hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y
crianza; circunstancias todas acreditadas en aut
os y que llevan a la convicción que debe hacerse lugar a la demanda
instaurada.
6ta CAMARA DEL TRABAJO de MENDOZA - MENDOZA - 03/10/2017
Declara
improcedente la demanda intentada por un trabajador despedido por haber
sido filmado abandonando su lugar de trabajo. Considera que el motivo
del despido se centra en un hecho objetivo debidamente individualizado y
que haber hecho abandono del puesto de trabajo, sin autorización de sus
superiores, es una falta que configura un obrar contrario a derecho por
tratarse del incumplimiento del deber de trabajar, lo que representa un
problema de indisciplina, puesto que para que un trabajador pueda
retirarse del lugar de trabajo antes de finalizar su turno, debe
indefectiblemente hacerlo con autorización, máxime la tarea de
vigilancia que tenía a su cargo.